Análisis y cuestionario del Tema 12 de las oposiciones a la Guardia Civil: La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Extranjería e Inmigración.
El Tema 12 de la oposición a la Guardia Civil
En el temario en vigor para las oposiciones a la Guardia Civil, aprobado por la Resolución de 26 de junio de 2019, para la Escala de Cabos y Guardias, el tema 12 es el dedicado a la extranjería y a la inmigración.
El tema consta del estudio y análisis de un único documento: la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
BOE de 12 de enero de 2000
* Nota: Asegúrate de tener la legislación actualizada. La última modificación de esta norma fue el 23 de febrero de 2021.
La Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
La LO 4/2000, que regula la extranjería y la inmigración es España, entró en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, el 12 de enero. Por lo tanto, está en vigor desde el 1 de febrero de 2000.
La norma consta de 72 artículos, 10 disposiciones adicionales, 3 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 9 disposiciones finales. El articulado está distribuido de la siguiente forma:
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Delimitación del ámbito.
Artículo 2. Exclusión del ámbito de la ley.
Artículo 2 bis. La política inmigratoria.
Artículo 2 ter. Integración de los inmigrantes.
TÍTULO I. Derechos y libertades de los extranjeros
CAPÍTULO I. Derechos y libertades de los extranjeros
Artículo 3. Derechos de los extranjeros e interpretación de las normas.
Artículo 4. Derecho a la documentación.
Artículo 5. Derecho a la libertad de circulación.
Artículo 6. Participación pública.
Artículo 7. Libertades de reunión y manifestación.
Artículo 8. Libertad de asociación.
Artículo 9. Derecho a la educación.
Artículo 10. Derecho al trabajo y a la Seguridad Social.
Artículo 11. Libertad de sindicación y huelga.
Artículo 12. Derecho a la asistencia sanitaria.
Artículo 13. Derechos en materia de vivienda.
Artículo 14. Derecho a la Seguridad Social y a los servicios sociales.
Artículo 15. Sujeción de los extranjeros a los mismos impuestos que los españoles.
CAPÍTULO II. Reagrupación familiar
Artículo 16. Derecho a la intimidad familiar.
Artículo 17. Familiares reagrupables.
Artículo 18. Requisitos para la reagrupación familiar.
Artículo 18 bis. Procedimiento para la reagrupación familiar.
Artículo 19. Efectos de la reagrupación familiar en circunstancias especiales.
CAPÍTULO III. Garantías jurídicas
Artículo 20. Derecho a la tutela judicial efectiva.
Artículo 21. Derecho al recurso contra los actos administrativos.
Artículo 22. Derecho a la asistencia jurídica gratuita.
CAPÍTULO IV. De las medidas antidiscriminatorias
Artículo 23. Actos discriminatorios.
Artículo 24. Aplicabilidad del procedimiento sumario.
TÍTULO II. Régimen jurídico de los extranjeros
CAPÍTULO I. De la entrada y salida del territorio español
Artículo 25. Requisitos para la entrada en territorio español.
Artículo 25 bis. Tipos de visado.
Artículo 26. Prohibición de entrada en España.
Artículo 27. Expedición del visado.
Artículo 28. De la salida de España.
CAPÍTULO II. De la Autorización de estancia y de residencia
Artículo 29. Enumeración de las situaciones.
Artículo 30. Situación de estancia.
Artículo 30 bis. Situación de residencia.
Artículo 31. Situación de residencia temporal.
Artículo 31 bis. Residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género.
Artículo 32. Residencia de larga duración.
Artículo 33. Régimen de admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
Artículo 34. Residencia de apátridas, indocumentados y refugiados.
Artículo 35. Menores no acompañados.
CAPÍTULO III. De las autorizaciones para la realización de actividades lucrativas
Artículo 36. Autorización de residencia y trabajo.
Artículo 37. Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
Artículo 38. Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Artículo 38 bis. Régimen especial de los investigadores.
Artículo 38 ter. Residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.
Artículo 39. Gestión colectiva de contrataciones en origen.
Artículo 40. Supuestos específicos de exención de la situación nacional de empleo.
Artículo 41. Excepciones al permiso de trabajo.
Artículo 42. Régimen especial de los trabajadores de temporada.
Artículo 43. Trabajadores transfronterizos y prestación transnacional de servicios.
CAPÍTULO IV. De las tasas por autorizaciones administrativas y por tramitación de las solicitudes de visado.
Artículo 44. Hecho imponible.
Artículo 45. Devengo.
Artículo 46. Sujetos pasivos.
Artículo 47. Exención.
Artículo 48. Cuantía de las tasas.
Artículo 49. Gestión, recaudación y autoliquidación.
TÍTULO III. De las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador
Artículo 50. La potestad sancionadora.
Artículo 51. Tipos de infracciones.
Artículo 52. Infracciones leves.
Artículo 53. Infracciones graves.
Artículo 54. Infracciones muy graves.
Artículo 55. Sanciones.
Artículo 56. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
Artículo 57. Expulsión del territorio.
Artículo 58. Efectos de la expulsión y devolución.
Artículo 59. Colaboración contra redes organizadas.
Artículo 59 bis. Víctimas de la trata de seres humanos.
Artículo 60. Efectos de la denegación de entrada.
Artículo 61. Medidas cautelares.
Artículo 62. Ingreso en centros de internamiento.
Artículo 62 bis. Derechos de los extranjeros internados.
Artículo 62 ter. Deberes de los extranjeros internados.
Artículo 62 quáter. Información y reclamaciones.
Artículo 62 quinquies. Medidas de seguridad.
Artículo 62 sexies. Funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros.
Artículo 63. Procedimiento preferente.
Artículo 63 bis. Procedimiento ordinario.
Artículo 64. Ejecución de la expulsión.
Artículo 65. Carácter recurrible de las resoluciones sobre extranjeros.
Artículo 66. Obligaciones de los transportistas.
TÍTULO IV. Coordinación de los poderes públicos
Artículo 67. Coordinación de los órganos de la Administración del Estado.
Artículo 68. Coordinación de las Administraciones Públicas.
Artículo 69. Apoyo al movimiento asociativo de los inmigrantes.
Artículo 70. El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.
Artículo 71. Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia.
Artículo 72. Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.
Aspectos destacados para los test de la oposición a Guardia Civil
Evidentemente, nos pueden preguntar por cualquiera de los artículos o disposiciones de la ley de extranjería e inmigración, aunque hay algunos aspectos que podemos considerar esenciales por su importancia y por haber aparecido ya en exámenes de años anteriores. Si vas a estudiar este tema para la oposición, este es un buen punto de arranque.
Más abajo tienes el enlace al cuestionario tipo test online, con preguntas similares a las de la oposición.
Extranjeros
Se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente Ley, a los que carezcan de la nacionalidad española.
Integración de los inmigrantes
Los poderes públicos promoverán la plena integración de los extranjeros en la sociedad española, en un marco de convivencia de identidades y culturas diversas sin más límite que el respeto a la Constitución y la ley.
Política inmigratoria de extranjería
Todas las Administraciones Públicas basarán el ejercicio de sus competencias vinculadas con la inmigración en el respeto a los siguientes principios:
- a) la coordinación con las políticas definidas por la Unión Europea;
- b) la ordenación de los flujos migratorios laborales, de acuerdo con las necesidades de la situación nacional del empleo;
- c) la integración social de los inmigrantes mediante políticas transversales dirigidas a toda la ciudadanía;
- d) la igualdad efectiva entre mujeres y hombres;
- e) la efectividad del principio de no discriminación y, consecuentemente, el reconocimiento de iguales derechos y obligaciones para todos aquellos que vivan o trabajen legalmente en España, en los términos previstos en la Ley;
- f) la garantía del ejercicio de los derechos que la Constitución, los tratados internacionales y las leyes reconocen a todas las personas;
- g) la lucha contra la inmigración irregular y la persecución del tráfico ilícito de personas;
- h) la persecución de la trata de seres humanos;
- i) la igualdad de trato en las condiciones laborales y de Seguridad Social;
- j) la promoción del diálogo y la colaboración con los países de origen y tránsito de inmigración, mediante acuerdos marco dirigidos a ordenar de manera efectiva los flujos migratorios, así como a fomentar y coordinar las iniciativas de cooperación al desarrollo y codesarrollo.
Derechos de los extranjeros
- Derecho a la documentación.
- Derecho a la libertad de circulación.
- Participación pública.
- Libertades de reunión y manifestación.
- Libertad de asociación.
- Derecho a la educación.
- Derecho al trabajo y a la Seguridad Social.
- Libertad de sindicación y huelga.
- Derecho a la asistencia sanitaria.
- Derechos en materia de vivienda.
- Derecho a la Seguridad Social y a los servicios sociales.
- Sujeción de los extranjeros a los mismos impuestos que los españoles.
- Derecho a la reagrupación familiar en determinados casos
- Derecho a la intimidad familiar
- Derecho a la tutela judicial efectiva.
- Derecho al recurso contra los actos administrativos.
- Derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Requisitos para la entrada
El extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas. Asimismo, deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia, y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.
Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España o en la normativa de la Unión Europea, será preciso, además, un visado. No será exigible el visado cuando el extranjero se encuentre provisto de la tarjeta de identidad de extranjero o, excepcionalmente, de una autorización de regreso.
Tipos de visado
- Visado de tránsito
- De estancia
- De residencia
- De residencia y trabajo
- De residencia y trabajo de temporada
- De estudios
- De investigación
Situación de estancia
Estancia es la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 para la admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
Situación de residencia
Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir. Los residentes podrán encontrarse en la situación de residencia temporal o de residencia de larga duración.
Autorización de residencia y trabajo
Los extranjeros mayores de dieciséis años precisarán, para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, de la correspondiente autorización administrativa previa para residir y trabajar. La autorización de trabajo se concederá conjuntamente con la de residencia, salvo en los supuestos de penados extranjeros que se hallen cumpliendo condenas o en otros supuestos excepcionales que se determinen reglamentariamente.
Excepciones al permiso de trabajo
No será necesaria la obtención de permiso de trabajo para el ejercicio de las actividades siguientes:
- a) Los técnicos y científicos extranjeros, invitados o contratados, por el Estado, las comunidades autónomas o los entes locales o los organismos que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores.
- b) Los profesores extranjeros invitados o contratados por una universidad española.
- c) El personal directivo y el profesorado extranjeros, de instituciones culturales y docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, que desarrollen en nuestro país programas culturales y docentes de sus países respectivos, en tanto limiten su actividad a la ejecución de tales programas.
- d) Los funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales extranjeras que vengan a España para desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española.
- e) Los corresponsales de medios de comunicación social extranjeros, debidamente acreditados, para el ejercicio de la actividad informativa.
- f) Los miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España, autorizados por el Estado.
- g) Los artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada.
- h) Los ministros, religiosos o representantes de las diferentes iglesias y confesiones, debidamente inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, en tanto limiten su actividad a funciones estrictamente religiosas.
- i) Los extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos homologados internacionalmente, siempre que limiten su actividad a funciones estrictamente sindicales.
- j) Los menores extranjeros en edad laboral tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a propuesta de la mencionada entidad, mientras permanezcan en esa situación, favorezcan su integración social.
Tipos de infracciones
Las infracciones relacionadas con la extranjería e inmigración en España se clasifican en leves, graves y muy graves. (Deberás aprender los listados de cada tipo). Se sancionarán de la siguiente forma:
- a) Las infracciones leves con multa de hasta 500 euros.
- b) Las infracciones graves con multa de 501 hasta 10.000 euros. En el supuesto contemplado en el artículo 53.2.a) de esta Ley, además de la sanción indicada, el empresario también estará obligado a sufragar los costes derivados del viaje.
- c) Las infracciones muy graves con multa desde 10.001 hasta 100.000 euros, excepto la prevista en el artículo 54.2.b), que lo será con una multa de 5.000 a 10.000 euros por cada viajero transportado o con un mínimo de 750.000 euros a tanto alzado, con independencia del número de viajeros transportados. La prevista en el artículo 54.2.a) en relación con el artículo 66.1 lo será con una multa de 10.001 hasta 100.000 euros por cada viaje realizado sin haber comunicado los datos de las personas transportadas o habiéndolos comunicado incorrectamente, con independencia de que la Autoridad gubernativa pueda adoptar la inmovilización, incautación y decomiso del medio de transporte, o la suspensión provisional o retirada de la autorización de explotación.
Foro para la Integración Social de los Inmigrantes
El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, constituido de forma tripartita y equilibrada, por representantes de las Administraciones Públicas, de las asociaciones de inmigrantes y de otras organizaciones con interés e implantación en el ámbito migratorio, incluyendo entre ellas a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, constituye el órgano de consulta, información y asesoramiento en materia de integración de los inmigrantes.
Test del Tema 12 de la oposición a la Guardia Civil
Aquí tienes cuestionarios tipo test online, gratuitos y con autocorrección, sobre los temas de la oposición a la Guardia Civil, Escala de Cabos y Guardias.
Test online del Tema 12 – Extranjería e Inmigración
También encontrarás test del resto del temario y test de ortografía. Todos ellos con preguntas similares a las del examen de la oposición y preguntas de convocatorias anteriores.
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